La Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, establece los siguientes derechos y beneficios:
- Recibir albergue adecuado y apto para la habitación humana, con las facilidades higiénicas y sanitarias apropiadas, dentro de un ambiente de seguridad, dignidad y respeto.
- Recibir servicios nutricionales, tres comidas diarias, con dietas adecuadas, así como los suplementos nutricionales o vitamínicos que sean necesarios para velar por su salud y bienestar.
- Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación e intervención, al igual que atención en el área de salud mental y servicios relacionados, incluyendo la oportunidad de disponer de una diversidad de alternativas en programas de desintoxicación y tratamiento para condiciones asociadas al abuso de sustancias y salud mental, de acuerdo a las particularidades del individuo que solicita el servicio.
- Recibir orientación y acceso efectivo a todos los beneficios y servicios sociales públicos a los cuales cualifique y gozar de la ayuda y apoyo necesario para que sean otorgados, incluyendo pero sin limitarse a:
- Servicios de salud integral;
- Ayudas económicas y nutricionales gubernamentales; y
- Albergues de Emergencia, Vivienda Transitoria o Permanente.
- Recibir orientación, ayuda, adiestramiento y readiestramiento, a fin de habilitar a la persona sin hogar para formar parte de la fuerza laboral.
- Recibir protección de los oficiales del orden público contra cualquier tipo de maltrato o abuso a su integridad física o mental, amenazas, actos denigrantes o discriminatorios.
- Recibir los siguientes servicios:
- Orientación legal gratuita;
- A que se le provea una dirección postal gratuita para recibir correspondencia;
- A tener acceso a servicios complementarios, tales como grupos de apoyo, capellanía sectaria, tomando en consideración la preferencia de la persona, entre otros;
- Terapia Especializada;
- Actividades Recreativas y Culturales, entre otras.
- El derecho al libre acceso a las plazas, parques y demás facilidades públicas, excepto en aquellas donde por naturaleza de sus usos no es permitido o se considera propiedad privada o represente un riesgo a la vida y seguridad de las personas sin hogar u otros.
- El derecho a tener acceso a servicios jurídicos que le aseguren mayores niveles de protección y cuidado.
- El derecho a recibir capacitación sobre estrategias para allegar recursos económicos y promover iniciativas dirigidas a fomentar el esfuerzo.
Para información adicional sobre tus derechos, llámanos al 787-848-3073/787-812-0300
La Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, establece los siguientes derechos y beneficios:
- Recibir albergue adecuado y apto para la habitación humana, con las facilidades higiénicas y sanitarias apropiadas, dentro de un ambiente de seguridad, dignidad y respeto.
- Recibir servicios nutricionales, tres comidas diarias, con dietas adecuadas, así como los suplementos nutricionales o vitamínicos que sean necesarios para velar por su salud y bienestar.
- Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación e intervención, al igual que atención en el área de salud mental y servicios relacionados, incluyendo la oportunidad de disponer de una diversidad de alternativas en programas de desintoxicación y tratamiento para condiciones asociadas al abuso de sustancias y salud mental, de acuerdo a las particularidades del individuo que solicita el servicio.
- Recibir orientación y acceso efectivo a todos los beneficios y servicios sociales públicos a los cuales cualifique y gozar de la ayuda y apoyo necesario para que sean otorgados, incluyendo pero sin limitarse a:
- Servicios de salud integral;
- Ayudas económicas y nutricionales gubernamentales; y
- Albergues de Emergencia, Vivienda Transitoria o Permanente.
- Recibir orientación, ayuda, adiestramiento y readiestramiento, a fin de habilitar a la persona sin hogar para formar parte de la fuerza laboral.
- Recibir protección de los oficiales del orden público contra cualquier tipo de maltrato o abuso a su integridad física o mental, amenazas, actos denigrantes o discriminatorios.
- Recibir los siguientes servicios:
- Orientación legal gratuita;
- A que se le provea una dirección postal gratuita para recibir correspondencia;
- A tener acceso a servicios complementarios, tales como grupos de apoyo, capellanía sectaria, tomando en consideración la preferencia de la persona, entre otros;
- Terapia Especializada;
- Actividades Recreativas y Culturales, entre otras.
- El derecho al libre acceso a las plazas, parques y demás facilidades públicas, excepto en aquellas donde por naturaleza de sus usos no es permitido o se considera propiedad privada o represente un riesgo a la vida y seguridad de las personas sin hogar u otros.
- El derecho a tener acceso a servicios jurídicos que le aseguren mayores niveles de protección y cuidado.
- El derecho a recibir capacitación sobre estrategias para allegar recursos económicos y promover iniciativas dirigidas a fomentar el esfuerzo.
Para información adicional sobre tus derechos, llámanos al 787-848-3073/787-812-0300